AYUDAS PARA EL APOYO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS RURALES
Descripción breve
El objetivo de esta subvención es apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural a nivel nacional.
Plazo de solicitud
- Fecha inicio: 15/03/2023
- Fecha fin: 14/04/2023
Cuantía de la subvención
Se subvencionará un 100% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta una cuantía máxima de 500.000 €.
Actuaciones subvencionables
- Transformación digital
- Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico.
- Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
- Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
- Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.
- Transformación del punto de venta
- Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo.
- Acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor.
- Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.
- Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los productos adquiridos.
- Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera de los horarios de apertura o de reparto.
- Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
- Cadena de suministro y trazabilidad
- Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines. Se incluyen herramientas de procesamiento y gestión de información de envíos en tiempo real.
- Soporte informático para la digitalización del registro de compras y ventas y, registro de incidencias.
- Tecnologías inteligentes de etiquetado.
- Sensibilización y formación
- Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
- Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las jornadas.
- Honorarios de los ponentes.
- Otros gastos subvencionables:
- Implantación de redes WiFi.
- Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas tecnologías.
- Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
- Municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes.
- Provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
- Comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
- Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
- Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales, debiendo justificar su personalidad jurídica.
- Mancomunidades de municipios, siempre y cuando la media simple de la población no supere los 5.000 habitantes.