AYUDAS A LA INVERSIÓN DE EMPRESAS SEVILLANAS

 In Subvenciones activas

Descripción breve

Impulsar iniciativas empresariales, que desde el ámbito local, permitan abordar el relanzamiento de la actividad económica y el empleo en el ámbito municipal de Sevilla.
Incentivar la realización por parte de estas empresas de inversiones que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación.

Se contempla la financiación de dos tipos de actuaciones:

  • Línea 1: Ayudas destinadas a incentivar la inversión de empresas sevillanas.
  • Línea 2: Ayudas destinadas a incentivar la inversión en establecimientos emblemáticos de la ciudad de Sevilla.

Plazo de solicitud

  • Fecha inicio: 08/07/2023
  • Fecha fin: 07/08/2023

Cuantía de la subvención

  • Línea 1: Hasta el 80% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros, siendo esta cuantía por tanto el máximo de subvención a conceder.
  • Línea 2: Hasta el 100% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros, siendo esta cuantía por tanto el máximo de subvención a conceder.

En ambos casos, se requerirá una inversión mínima de 3.000 euros por parte de la entidad beneficiaria.

Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

  • Rehabilitación y adecuación del local donde se vaya a desarrollar la actividad empresarial, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyectos, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.
  • Instalaciones técnicas del local de negocio.
  • Bienes de equipo de procesos y auxiliares (maquinaria).
  • Adquisición de mobiliario y otro equipamiento del local de negocio.
  • Equipos informáticos y software de desarrollo a medida, no siendo subvencionable las licencias de uso de software.
  • Inversiones en otros activos fijos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • Inversiones en activo fijo inmaterial consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas empresas –ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas– que cumplan los siguientes requisitos:

  • Línea 1:
    • Que el domicilio fiscal y de actividad de la entidad solicitante estén en el municipio de Sevilla, debiendo disponer de un local de negocio afecto a la actividad y así conste en el certificado de situación censal.
    • Que la fecha de inicio de la actividad esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el día anterior a la publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria.
  • Línea 2:
    • Que el Ayuntamiento de Sevilla haya aprobado la concesión y autorización de uso del distintivo “Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Sevilla” a la empresa solicitante.
    • Que las inversiones objeto de subvención estén vinculadas a la actividad desarrollada en el establecimiento emblemático.

 

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