PRE 5.000 - Rehabilitación energética para edificios - ANDALUCÍA

Descripción breve

Esta subvención es para municipios de menos de 5.000 habitantes.

La concesión será hasta FINALIZACIÓN DE FONDOS.

  • ACTUACIÓN 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • ACTUACIÓN 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • ACTUACIÓN 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) que tengan, al menos, uno de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso.

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
  • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio.

Objeto de la subvención

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 26/01/2022
Fecha fin: 31/12/2023

Cuantía de la subvención

Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido:

  • La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
    • a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
    • b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
    • c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.
  • La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación. Cuantías máximas por vivienda y metro cuadrado de local:
    • 1.º Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 6.300 euros de cuantía máxima por vivienda y 56 euros por metro cuadrado de local.
    • 2.º Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 11.600 euros de cuantía máxima por vivienda y 104 euros por metro cuadrado de local.
    • 3.º Ahorro energético igual o mayor del 60%: 18.800 euros de cuantía máxima por vivienda y 168 euros por metro cuadrado de local.

Forma de pago:

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del Comportamiento.

Actuaciones subvencionables

  1. Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
  2. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, referida a la calificación energética, de al menos:
    • a) Zonas climáticas D y E: un 35%
    • b) Zona climática C: un 25%
  3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2.
  4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años, contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
  5. En el importe objeto de la subvención podrán incluirse los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
  6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, comunidades de propietarios, propietarios, sociedades cooperativas.

Bases reguladoras

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

 Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos

Para la Opción A – actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Para la Opción B – actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Tanto para la Opción A como para la Opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
  • b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente. Además se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
    • Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento.
    • Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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