El objeto de esta convocatoria es apoyar a las pequeñas empresas de nueva creación en su proceso de constitución y en el desarrollo inicial de su actividad empresarial, así como el desarrollo de planes de marketing digital.
El importe de las ayudas podrá alcanzar el 80% del gasto total subvencionable con un límite de 5.000 euros (excepto para los gastos de alquiler y coworking cuyo límite se establece en 3.750 euros, con un máximo de una anualidad).
En todo caso, la solicitud deberá contemplar como mínimo un gasto de 1.500 euros en los conceptos subvencionables a y b, expuestos en la relación anterior.
Admisible los realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Serían los siguientes:
a) Gastos de la contratación de servicios externos en marketing digital, campañas email marketing, gestión de redes sociales, etc…
b) Gastos de la contratación de servicios digitales como alquiler dominio web, servicios pasarelas de pago, hosting y alquiler de dominio, etc.
c) Gastos de constitución. Concretamente los servicios de gestoría para la tramitación del alta de la actividad y los derivados de notaria e inscripción en el registro correspondiente para la constitución de la empresa.
d) Gastos de alquiler de local o en espacio de coworking en centro de empresas privado en el que se desarrolle la actividad y siempre que el local figure como local afecto a la actividad de la empresa en el certificado de situación censal que acompañe a la solicitud.
Se advierte que, en general, el IVA no es un gasto subvencionable, a excepción de que este impuesto no ser que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario, previa acreditación de dicha situación.
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