Ayudas destinadas a emprendedores/as para la modernización y digitalización de empresas (PEAE Plan Contigo). Bollullos de la Mitación.

Descripción breve

Existen una serie líneas de ayuda propuestas por el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que son las siguientes:

  • Línea 7.1. “Ayudas a autónomos/autoempleo: creación de empresas innovadoras”, denominada en las bases “AYUDAS AL TRABAJO AUTÓNOMO: PUESTA EN MARCHA”.
  • Línea 7.2. “Ayudas a autónomos/autoempleo: mantenimiento y consolidación”, denominada en las bases “AYUDAS AL TRABAJO AUTÓNOMO: MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD”.
  • Línea 9.5 “Ayudas a la modernización y a la digitalización”, denominada en las bases “AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN Y A LA DIGITALIZACIÓN”.

Esta publicación recoge principalmente la información relativa la Línea 9.5. “Ayudas a la modernización y a la digitalización”

Objeto de la subvención

La finalidad es proteger y ayudar al tejido empresarial de Bollullos de la Mitación, incentivando tanto la puesta en marcha de nuevas ideas de negocio como apoyando la consolidación e inversión de iniciativas ya establecidas, todo ello como medidas que redunden positivamente en el mantenimiento del tejido empresarial del municipio.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 24/08/2022
Fecha fin: 04/10/2022

Cuantía de la subvención

Se establece una ayuda que consistirá en un 80% sobre la inversión, con un máximo de 6.000 €. La ayuda será destinada a gastos de inversión. En cualquier caso, se seguirán los siguientes criterios de asignación:

  • Para inversiones inferiores a 1.500 € 80%.
  • Para inversiones entre 1.500 € y 2.500 € 70% (Este porcentaje, en caso de disponibilidad presupuestaria, podrá llegar al 80%, y será, como mínimo, de 1.200,00 €).
  • Para inversiones superiores a 2.500 € 60% (Este porcentaje, en caso de disponibilidad presupuestaria, podrá llegar al 70%, y será, como mínimo, de 1.750,00 €).

La subvención será abonada en un pago único por anticipado, una vez aprobada la Resolución definitiva de concesión.

Actuaciones subvencionables

Tendrá la condición de concepto subvencionable los gastos de inversión detallados a continuación:

  • Soluciones digitales: software específico, adquisición de equipamiento informático necesario para el software específico y gastos de instalación, gestión y mantenimiento del mismo.
  • Incorporación de estrategias de marketing digital: webs incluyendo gastos de legalización a nueva normativa, redes sociales, campañas de publicidad digital (SEO y SEM), Branding y Rebranding.
  • Implementación de Internet en el negocio: instalación o mejora del servicio.

No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

  • La adquisición de equipamiento que no se encuentre vinculado directamente con un proyecto de mejora de procesos de negocio o gestión empresarial, y que no generen valor añadido a la empresa.
  • Inversión en bienes de segunda mano.
  • Inversión de reposición o mera sustitución de equipos.
  • Servicios de asesoramiento, consultoría, formación, montaje, transporte, y en general, cualquier concepto vinculado al proyecto de transformación digital que no pueda ser considerado una inversión.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Personas autónomas y empresas con menos de 3 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros, que desarrolle una actividad empresarial, con domicilio de la actividad y/o del establecimiento en Bollullos de la Mitación.
  • Que, estando de alta en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, permanezcan de alta en la fecha de la solicitud.
  • Que inviertan en el proceso de transformación digital de su empresa.
  • No podrá obtener la condición de persona beneficiaria y por tanto no podrá optar a las presentes ayudas quien se encuentren en alguna de las circunstancias que impiden adquirir tal condición, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose además incluido el no hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, frente al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación y frente a la Seguridad Social, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga la deuda.

Bases reguladoras

Decreto de Alcaldía 892/22. Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 194 de 23 de agosto de 2022.

Criterios de puntuación

El procedimiento de concesión de subvenciones en esta línea será de concurrencia competitiva.

  • Antigüedad en el desarrollo de la actividad: (considerada a fecha de inicio del plazo de solicitud y de forma ininterrumpida). Se valorará 0,004 puntos por día de antigüedad, con un máximo de 4 puntos.
  • Número de personas empleadas: (Se considerada el número de trabajadores medios del primer semestre de 2022). Por cada trabajador por cuenta ajena a tiempo completo se valorará 1 punto. Hasta un máximo de 2 puntos.
  • Tener establecimiento físico domiciliado en Bollullos de la Mitación: 2 puntos.
  • Valoración del proyecto de inversión. Máximo 2 puntos.
  • En caso de que se haya solicitado otra ayuda de las recogidas en estas bases, la puntuación se reducirá en 0,5 puntos.
  • En caso de empate en la puntuación obtenida, se estará al orden de registro de las solicitudes.

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