Ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación - NACIONAL

Descripción breve

Incrementar la presencia activa de la ciencia, la tecnología y la innovación en el día de a día de la sociedad, fomentando su interés por el proceso científico y sus resultados, mejorando su educación científicotécnica e impulsando su participación en actividades de comunicación social de la ciencia.

Como objetivos específicos, con la financiación de las actuaciones se podrá contribuir a:

  • Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica.
  • Reducir las barreras sociales existentes en el acceso a la cultura científica y de la innovación, promoviendo una comunicación social de la ciencia más inclusiva
  • Estimular el diálogo entre la ciencia y cualquier otro ámbito cultural, artístico y social.
  • Recortar las distancias entre las ciencias experimentales, las humanidades y las ciencias sociales.
  • Potenciar el uso del español y las lenguas cooficiales como lenguas de comunicación científica.

Ejecución: Entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026 e iniciarse a lo largo del año 2024.

Pago: Antes del vencimiento del plazo para la presentación de la justificación de la ayuda (30 días naturales a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones objeto de financiación)

Objeto de la subvención

  • Costes de personal: Será financiable el coste laboral del personal, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral
  • Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto.
  • Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
  • Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, evaluación, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda.
  • Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
  • Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
  • Los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1 % del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
  • El coste derivado del informe de auditoría, hasta un límite de 1.200 euros de ayuda concedida. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios y tengan relación directa con la ejecución del proyecto objeto de financiación.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 01/09/2023
Fecha fin: 10/10/2023

Cuantía de la subvención

Cuantía máxima del 70 % del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite máximo de 100.000 euros por solicitud.

Actuaciones subvencionables

  • Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología
    • Proyectos con periodo de ejecución de hasta 12 meses
      • Proyectos recurrentes.
      • Nuevos proyectos.
    • Proyectos con periodo de ejecución de entre 12 y 24 meses.
      • Grandes producciones audiovisuales
      • Programas de planetario
      • Grandes exposiciones desarrolladas por entidades culturales, artísticas, museos o centros de ciencia

Las actividades incluidas en esta categoría deberán asociarse a uno de los siguientes objetivos como principal, si bien puede tener como objetivo secundario uno o varios de los restantes:

    • Aumentar el conocimiento y la comprensión de la ciencia y la tecnología
    • Estimular la participación ciudadana en la ciencia y la tecnología
    • Promover cambios en las actitudes o comportamientos en cuestiones relacionadas con ciencia y tecnología
    • Generar conocimiento científico sobre la comunicación social de la ciencia
    • Combatir la desinformación en el ámbito de la ciencia y la tecnología
  • Programa anual de actividades UCC+I
  • Ferias de la ciencia
  • Proyectos singulares (hasta 24 meses)
    • Ciencia Ciudadana
    • Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad
    • Investigación y práctica en la comunicación científica

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Organismos públicos de investigación.
  • Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
  • Institutos de investigación sanitaria sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
  • Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
  • Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
  • Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
  • Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Criterios de puntuación

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