Ayudas para el fomento del empleo - MADRID

Descripción breve

Mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de personas desempleadas pertenecientes a colectivos que requieren una especial atención o alta protección, así como de las personas con discapacidad y aquellas otras que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.

Plazo de solicitud

Fecha fin: 31/12/2023

Cuantía de la subvención

Actuaciones subvencionables

Gastos de salario y seguridad de los trabajadores contratados. Las contrataciones deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • Las contrataciones deberán formalizarse por escrito en el modelo de contrato establecido al efecto
  • Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Líneas de subvención 1, 2, 3, 4 y 5:
    • a) Trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro
    • b) Como excepción, aun careciendo de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la línea 5, las comunidades de bienes y comunidades de propietarios que contraten personas con discapacidad.
  • 2. Línea de subvención 6:
    • a) Las empresas de inserción, calificadas e inscritas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
    • b) Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones destinadas al desarrollo de itinerarios de inserción integrados en programas de empleo gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Requisitos

Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios deberán mantener la relación laboral y el alta en la Seguridad Social de la contratación subvencionada durante los siguientes períodos mínimos, a contar desde la fecha de alta de la persona contratada en la Seguridad Social:

  • a) Líneas 1, 2, 4 y 5: Período mínimo de doce meses (computable por un período de 360 días).
  • b) Línea 3: Período mínimo de seis meses (computable por un período de 180 días).
  • c) Línea 6: Período mínimo de doce meses cuando la contratación sea indefinida o temporal con un duración igual o superior a dicho período, y la equivalente a la duración del contrato cuando éste sea inferior a doce meses.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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