Ayudas para pymes de hostelería, gestión de espectáculos, ocio nocturno y otros sectores particularmente afectados por la pandemia de la Covid-19. GUADALAJARA.

Descripción breve

Mantener la actividad económica de los autónomos y las pymes de los sectores más afectados por la crisis derivada de la propagación de la COVID-19.

La concesión de esta subvención será mediante CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Objeto de la subvención

Mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 20/09/2022
Fecha fin: 03/10/2022

Cuantía de la subvención

El límite global máximo a percibir por beneficiario será de 7.000€. 

El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de terceros, en plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva de concesión.

Actuaciones subvencionables

  • Módulo fijo: Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda.
  • Módulo variable:
    • Ayudas para el pago de la cuota de autónomos-as a la seguridad social: se subvencionarán seis cuotas de autónomo-a a la seguridad social, sobre la base mínima, con fecha posterior al 01 de octubre de 2020 y anterior al 24 de septiembre de 2021. Las cuotas se considerarán gasto realizado cuando hayan sido pagadas con anterioridad a la finalización del período de solicitud. Todas las cuotas deberán estar emitidas a nombre del-la beneficiario-a, pagadas anteriormente y con su correspondiente justificante de pago.
    • Ayudas para el pago de gastos corrientes de funcionamiento asociados a la actividad, serán los referidos a:
      • Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local. Suministros diversos (electricidad, gas…).
      • Seguros y gastos derivados de mantenimiento de local.
      • Gastos relacionados con la digitalización del negocio.
      • Mantenimiento del local.
      • Gastos extraordinarios ocasionados por la adopción de medidas de prevención del COVID-19.
      • Gastos financieros, se considerarán gastos subvencionables los indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que señala lo siguiente: Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables:
        • a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
        • b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
        • c. Los gastos de procedimientos judiciales.
      • Gastos de análoga naturaleza que asociados al desarrollo de la actividad.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, las microempresas y pequeñas y medianas empresas, que al menos uno de los socios sea trabajador-a, y cuya actividad empresarial se halle comprendida entre las recogidas en las bases en el momento de la solicitud.

Bases reguladoras

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PYMES DE HOSTELERÍA, GESTIÓN DE ESPECTÁCULOS, OCIO NOCTURNO Y OTROS SECTORES PARTICULARMENTE AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Requisitos

a. Que la actividad económica sea desarrollada por persona o entidad que tenga la consideración de microempresa, entendiéndose por microempresa aquella que cuente con menos de 14 trabajadores y cuyo volumen anual de ingresos o balance general anual no exceda de 1 millón de euros.

b. Que hayan sido afectadas por las medidas de Nivel III descritas en el documento general de medidas de control en el municipio y zonas de Castilla La Mancha, de la instrucción 2/2021 de 27 de enero, de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas por las medidas contenidas en la Resolución de 28/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

c. Estar exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2019.

d. Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el día anterior a la declaración de estado de alarma en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

e. Ser titulares en Cabanillas del Campo de al menos un local físico destinado a su actividad económica que cuente con los títulos habilitantes correspondientes (autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas o documentos análogos) con anterioridad al 15 de marzo de 2020. Se exceptúan de esta obligación la actividad 4932 (Transporte por taxi) del Anexo I, dada la singularidad y especialidad de su actividad.

f. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia (autónomos/as), deberán estar afiliados/as administrativa y fiscalmente, y con el alta en vigor, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

g. En el resto de los beneficiarios distintos de la letra anterior, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

h. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, en ambos casos a fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su pago, en su caso.

i. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

j. Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se incluye el no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias recogidas en dicho precepto, y en general, cualesquiera otros requisitos legalmente exigibles para obtener dicha condición.

k. No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Criterios de puntuación

  1. Se otorgará la subvención por la cuantía solicitada, y dentro de los límites totales y parciales máximos establecidos en las presentes bases, a todos aquellos solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios previstos en las presentes Bases, y hubieran acreditado los gastos conforme a la documentación exigida en las mismas.
  2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la convocatoria, se seleccionarán los beneficiarios en atención al orden de prelación temporal en la presentación de las solicitudes, realizada de manera completa, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.

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