Crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMEs - ANDALUCÍA (TRADE)

Descripción breve

Apoyar la creación de actividad económica, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las pequeñas (incluidas microempresas) y medianas empresas existentes en Andalucía.

Serán subvencionables los proyectos empresariales que contemplen una inversión inicial en activos materiales e inmateriales con una inversión superior a 30.000 euros destinada a:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
  • La transformación fundamental del proceso global de producción del producto/s o de la prestación global del servicio/s.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

 

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 10/07/2024
Fecha fin: 30/12/2027

Cuantía de la subvención

Pueden cubrir desde el 45% al 70% de la inversión subvencionable (a fondo perdido), en función de determinados criterios, tales como el uso de nuevas tecnologías, la participación de mujeres en los mismos o su ubicación en determinados espacios de desarrollo.

No hay posibilidad de anticipos.

Actuaciones subvencionables

  • Terrenos urbanos: El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones: Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años para PYMES o de cinco para no PYMES. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será en todos los casos cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • El arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pymes y autónomos.

  • Pequeñas y medianas empresas dadas de alta en varios CNAEs elegibles.
  • Excluidas asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios.

Requisitos

Estos proyectos han de suponer la apertura de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento ya existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios nuevos, o una transformación fundamental del proceso global de producción.

Y es obligatorio que los establecimientos para los que se solicite el incentivo deben estar operativos en Andalucía, con independencia de dónde radique la sede social de la empresa, y que los proyectos no estén iniciados antes de solicitarse la ayuda.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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