Energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y térmicas - ANDALUCÍA

Descripción breve

Ayuda para programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable e implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple (orden de llegada hasta agotamiento de fondos)

Los programas contaran con un presupuesto inicial de 660 mill. € ampliable a 1.320 mill. € de los cuales:

  • 900 mill. € serán destinados para autoconsumo
  • 220 mill. € para almacenamiento
  • 200 mill. € para climatización y agua caliente con renovables

Programas

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial incluidas VPO.

Plazo de implantación

  • Programa de incentivos 1, 2 y 3 La fecha de inicio de las instalaciones debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud (a partir del 30 de junio de 2021).
  • Programa de incentivos 4, 5 y 6 – La fecha de inicio de las instalaciones debe ser posterior al 30 de junio de 2021, independientemente de la fecha de publicación de la convocatoria autonómica a la que se presenten.

Plazo de solicitud

Fecha fin: 31/12/2023

Cuantía de la subvención

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

  • Programas de incentivos 1, 2 y 3 – porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Programas de incentivos 4, 5 y 6 – importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

 

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

  • Sector residencial
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
  • Administraciones públicas y tercer sector
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

Programas de incentivos 6

  • Sector residencial
    • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
    • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
  • Viviendas de propiedad pública y tercer sector
    • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
    • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Forma de pago

Una vez analizada la documentación de justificación por parte de la Agencia, si es favorable se procederá a la transferencia bancaria del importe del incentivo a la entidad beneficiaria.

  • Los incentivos concedidos se abonarán en un solo pago a la persona o entidad beneficiaria.
  • Para actuaciones con un coste incentivable superior a 50.000 euros, se podrán solicitar pagos anticipados por un importe máximo del 50 % del incentivo total.

Actuaciones subvencionables

  • Programas de incentivos 1, 2 y 4 – actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
  • Programas de incentivos 3 y 5 – incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
  • Programa de incentivos 6 – tecnologías: solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica.
  • Además, programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5 – las instalaciones aisladas de la red.

Será subvencionable: equipo y materiales, obra civil, equipamientos electromecánicos, equipamientos hidráulicos, equipamientos de control y auxiliares, sistemas de monitorización y gestión, redacción de proyectos y memorias técnicas, dirección facultativa y otras actuaciones.

No será subvencionable: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado. Otros gastos y costes, etc.

Excepción: en programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
    • Programa 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas, H Transporte y almacenamiento, I Hostelería, J Información y comunicaciones, K Actividades financieras y de seguros, L Actividades inmobiliarias, M Actividades profesionales, científicas y técnicas, N Actividades administrativas y servicios auxiliares, O Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria, P Educación, Q Actividades sanitarias y de servicios sociales, R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento o S Otros servicios.
    • Programa 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01 agricultura, ganadería y servicios relacionados con las mismas, excepto el 017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B Industrias extractivas, C Industria manufacturera, D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación o F Construcción.
    • Programa 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.

Programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía

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