Plan de reactivación económica y social (Plan Contigo / Covid-19) - PUEBLA DE LOS INFANTES

Descripción breve

La finalidad  de esta ayuda es evitar el riesgo de exclusión social de las personas acogidas a esta subvención, reducir las consecuencias económicas de la crisis sanitaria y el impacto de las medidas acordadas que a raíz de esta, ha provocado en su actividad, con el fin de mantener la continuidad de su empresa y evitar su posible extinción, beneficiando así al tejido empresarial municipal y preservando el empleo.

La concesión de esta subvención será mediante CONCURRENCIA COMPETITIVA. 

 

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 10/10/2022
Fecha fin: 04/11/2022

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será de hasta un máximo de 2.500€ por beneficiario, para personas autónomas o por cuenta propia.

En cuanto a la forma de pago, la subvención será abonada en un pago único, una vez aprobada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria y previa presentación de certificados que acrediten estar al corriente con sus obligaciones tributarias, nacional, autonómica y con la Seguridad Social.

Actuaciones subvencionables

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad empresarial de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y personas físicas.

Bases reguladoras

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES, DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MARCO DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (PLAN CONTIGO).

Requisitos

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con el RDL 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
  2. Que estén constituidas y funcionando con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y permanecer de alta a la fecha de solicitud de la presente ayuda.
  3.  Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
  4.  Las personas solicitantes deben contar con local abierto y/o domicilio fiscal en el municipio de la Puebla de los Infantes.
  5.  Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios de una única ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas.
  6.  No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7.  Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
  8.  No tener deudas con el Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes.

Criterios de puntuación

Las solicitudes se resolverán estableciéndose una prelación en función de un criterio, la fecha de alta en el régimen de RETA (100% de la puntuación), con un máximo de 10 puntos de la forma siguiente:

Antigüedad ( a computar a fecha de inicio del plazo de solicitud):

  • Hasta dos años (730 días): 1 punto.
  • Hasta tres años (1.095 días): 3 puntos.
  • Hasta cinco años (1.825 días): 5 puntos.
  • Hasta ocho años (2920 días): 7 puntos.
  • Más de ocho años (más de 2920 días): 10 puntos.

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