Modernización Digital - NACIONAL

Descripción breve

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.

La concesión de esta subvención será mediante CONCURRENCIA COMPETITIVA. 

Objeto de la subvención

La transformación digital contempla el uso de la tecnología para generar nuevas formas de optimizar los procesos, el modelo operativo y las intervenciones sociales, buscando mejorar su alcance e impacto.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 23/11/2022
Fecha fin: 07/12/2022

Cuantía de la subvención

Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y una cuantía máxima de 2.500.000 euros cuyo pago se realizará por anticipado, tras emitirse la resolución favorable definitiva.

Actuaciones subvencionables

a) Gastos de personal vinculado y necesario para el desarrollo de las actividades del proyecto por jornada real de trabajo

b) Equipamientos tecnológicos y digitales

c) Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté directamente relacionada con la ayuda

d) Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto

e) Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención

f) Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los miembros del personal adscrito a la actividad

g) Gastos de comunicación y difusión del proyecto, cuantificado al menos en un 10% del presupuesto elegible

h) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal.

Bases reguladoras

Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Requisitos

Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Este criterio se traduce en que la cuantía solicitada para el desarrollo del proyecto no podrá ser superior a la totalidad de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Criterios de puntuación

1. Los proyectos serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

  • a) Pertinencia del tema del proyecto, con un máximo de 15 puntos.
  • b)  Diseño global del proyecto, con un máximo de 55 puntos.
  • c) Impacto, sostenibilidad y transferencia con un máximo de 30 puntos.

2. En caso de empate entre dos o más proyectos, el orden de prelación se establecerá priorizando aquellos que hubieran obtenido mayor puntuación en la suma correspondiente a los criterios 2) (diseño global del proyecto), seguidos de la suma de los criterios 3) (impacto, sostenibilidad y transferencia) y, finalmente, aquellos que hayan obtenido una mayor puntuación en los criterios 1) (Pertinencia del tema del proyecto).

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten.

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