Recuperación del empleo - CASTILLA Y LEÓN

Descripción breve

Impulsar la formalización de contratos indefinidos para trabajadores desempleados de empresas de Castilla y León.

La concesión de esta subvención será hasta FINALIZACIÓN DE FONDOS.

Objeto de la subvención

Fomentar la formalización de contratos indefinidos para empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de:

  • Un ERE de extinción de la relación laboral
  • De la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización
  • De una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

La concesión de esta subvención será hasta FINALIZACIÓN DE FONDOS.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 01/11/2022
Fecha fin: 15/11/2022

Cuantía de la subvención

  • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:
    • 1000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
    • 1000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares.

Actuaciones subvencionables

  1. Para contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el 15 de noviembre de 2022, ambos inclusive, de personas que provengan de los siguientes casos:
  • ERE de extinción de la relación laboral.
  • Finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.
  1. Para contrataciones realizadas entre el día 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2022, ambos inclusive, de personas que provengan de:
  • La finalización de la relación laboral con otra empresa como consecuencia de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades.
  • En este caso, la finalización de la relación laboral anterior del trabajador contratado deberá haberse producido dentro del año anterior a la fecha de inicio del contrato laboral.
  1. Asimismo, en ningún caso, el trabajador habrá podido desempeñar uno o varios puestos de trabajo, con una duración acumulada igual o superior a un mes, por cuenta propia o ajena, en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del contrato que ocasiona su situación de desempleo y la fecha de formalización de la contratación por la que se solicita la subvención.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones, para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Requisitos

  1. La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
  2. Se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%.
  3. La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
  4. En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, con las siguientes salvedades:
  • Bajas voluntarias, muertes, invalidez, jubilaciones, no superación del periodo de prueba
  • Las bajas por causas diferentes a las indicadas que se hubieran compensado con la contratación de otros trabajadores (en el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención)
  • Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes, cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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