SUBV. OFERTA CULTURAL ÁREAS NO URBANAS 2022-23.

Descripción breve

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas mediante el  apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollan en el medio rural que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales en Castilla- La Mancha.

Objeto de la subvención

Contribuir a la diversificación de la oferta cultural en zonas no urbanas a través del apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollen en el medio rural que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales en Castilla-La Mancha.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 07/09/2022
Fecha fin: 27/09/2022

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros por proyecto. 

El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, deberá presentarse un presupuesto de gastos para cada municipio.

Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse un mínimo de tres ofertas.

En cuanto a la forma de pago:

a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% del total de la subvención concedida.

b) El segundo abono, por el 50% restante, se realizará previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención.

Actuaciones subvencionables

Las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones: eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales u otras actividades culturales, similares tales como ciclos, muestras, rutas teatralizadas, jornadas, encuentros y certámenes, dentro de los ámbitos del cine, el teatro, la danza, el circo y la música. 

No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.

b) Ferias o celebración comerciales.

c) Actividades religiosas o deportivas.

d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.

e) Premios y galas.

f) Los cursos y actividades de formación, como talleres, seminarios y similares.

El plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese período.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su Sector Público Institucional, incluyendo las agrupaciones de entidades.

b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.

Bases reguladoras

Orden XX/2022, de 31 de agosto, de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2022.

Requisitos

Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, entre otros:

a) Tener su domicilio fiscal o centro de trabajo en Castilla-La Mancha y en caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tener su domicilio social en Castilla-La Mancha. Cuando se trate de entidades locales, deberán tener su ubicación en Castilla-La Mancha.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.

c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, concretamente en municipios con una población máxima de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2.

Criterios de puntuación

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, las solicitudes presentadas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

  • Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas. Máximo de 10 puntos.
  • Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Máximo de 35 puntos.
    • Máximo 15 puntos.
    • Interés. Máximo 10 puntos.
    • Singularidad y carácter innovador. Máximo 10 puntos.
  • Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera. Máximo de 30 puntos.
    • Adecuación presupuestaria. Máximo 10 puntos.
    • Capacidad económica y organizativa de la entidad. Máximo de 5 puntos.
    • Viabilidad técnica (medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad). Máximo de 5 puntos.
    • Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto. Porcentaje de la subvención solicitada, respecto al coste total del proyecto
      • Hasta un 50% 10 puntos
      • Hasta un 60% 8 puntos
      • Hasta un 70% 6 puntos
      • Hasta un 80% 4 puntos
    • Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (al menos el 75% de la inversión) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural. Máximo de 10 puntos.
    • Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Máximo de 5 puntos.
    • Realización del proyecto o de una parte significativa del mismo (al menos el 75% de la inversión) en algún municipio perteneciente a las zonas rurales de Castilla-La Mancha de acuerdo con la clasificación recogida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre. Máximo de 10 puntos.
      • Realización del proyecto en zonas escasamente pobladas. 10 puntos
      • Realización del proyecto en zonas en riesgo de despoblación. 8 puntos
      • Realización del proyecto en zonas rurales intermedias. 5 puntos
      • Realización del proyecto en zonas rurales periurbanas. 3 puntos

Para poder optar a la condición de beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente orden.

Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Puntuación total del proyecto                       Porcentaje respecto a la ayuda solicitada

de 80 a 100 puntos                                        100% de la ayuda solicitada

de 60 a 79,99 puntos                                     90% de la ayuda solicitada

de 50 a 59,99 puntos                                     80 % de la ayuda solicitada

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