Mantenimiento y funcionamiento de servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Descripción breve

Colaborar en la financiación para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La concesión de esta ayuda es mediante CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Objeto de la subvención

Colaborar en la financiación para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 12/09/2022
Fecha fin: 03/10/2022

Cuantía de la subvención

El porcentaje máximo de la subvención será del 90% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros. Si el proyecto es igual o inferior a 6.050 euros, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto. 

Actuaciones subvencionables

  1. Mantenimiento y funcionamiento habitual de Puntos de Información al Consumidor, de Oficinas de Información al consumidor, de Servicios de Consumo, ya sean de carácter municipal o supranacional, así como las actividades que desarrollen.
  2. Mantenimiento y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo municipales, supranacionales y provinciales que desarrollen las funciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
  3. Mantenimiento y funcionamiento de Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadoras en materia de consumo.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Municipios, Provincias, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Autónomas.

Bases reguladoras

Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.

Requisitos

  • Estar legalmente constituida
  • Tener su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Estar inscritos en la RED SEROMIC.
  • Que tramiten las reclamaciones de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto 82/2002, de 17 de mayo.

Criterios de puntuación

La valoración se llevará a cabo conforme a criterios generales y criterios específicos (TOTAL 100 PUNTOS).

  1. Criterios generales. (Hasta 15 puntos).
  2. Según la población de derecho del ámbito territorial correspondiente a la entidad solicitante, se valorará 0.5 puntos por cada 5.000 habitantes (Hasta un máximo de 12 puntos).
  3. El carácter supranacional de la entidad local se valorará con 2 puntos.
  4. La ejecución de actuaciones efectiva de consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación del art. 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se valorará con 0.25 puntos.
  5. El desarrollo de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad se valorará con 0.25 puntos.
  6. El grado de compromiso ambiental de la actuación subvencionable se valorará con 0.25 puntos.
  7. La creación de empleos estables, y en su caso, los empleos estables mantenidos se valorarán 0.25 puntos.

 

  1. Criterios específicos (Hasta 85 puntos).
    • Las actuaciones subvencionables para las Oficinas o Puntos de Información al Consumidor serán evaluadas hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:
  2. Según el horario de atención al público de la Oficina o Puntos de Información al Consumidor, se valorará hasta un máximo de 20 puntos:
  • Atención al publico en horario de mañana, se valorará a 0.5 puntos por hora hasta un máximo de 12 puntos.
  • Atención al público en horario de tarde, se valorará a 0.5 puntos por hora hasta un máximo de 8 puntos.
  1. Según el número de reclamaciones tramitadas por la Oficina de Información al Consumidor, se valorará 1 punto por cada 50 reclamaciones tramitadas, hasta un máximo de 20 puntos. Se entenderá por reclamación tramitada aquella que haya tenido en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 82/2022, de 17 de mayo o norma en vigor que lo sustituya.
    • Las actuaciones subvencionables para las Juntas Arbitrales de Consumo Municipales y Supranacionales serán evaluadas hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación.
  2. Según el número de laudos dictados en el ejercicio anterior, se valorará 1.8 puntos por cada 100 laudos dictados, hasta un máximo de 9 puntos.
  3. Según el número de mediaciones efectuadas, previa solicitud de arbitraje, en el ejercicio anterior, se valorará 1.4 puntos por cada 50 mediaciones efectuadas, hasta un máximo de 7 puntos.
  4. Según el número de nuevas adhesiones de empresas y profesionales ala Junta Arbitral de Consumo, en el ejercicio anterior, se valorará 1 punto por cada 10 adhesiones, hasta un máximo de 5 puntos.
  5. Según el numero de solicitudes de arbitraje en el ejercicio anterior, se valorará 0.5 puntos por cada 100 solicitudes, hasta un máximo de 4 puntos.
    • Las actuaciones subvencionables para Unidades Administrativas que ejerzan tareas de control e inspección del mercado y tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, serán evaluadas hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:
  6. Según las actas de Inspección de Consumo, se valorará 0.5 puntos por cada 10 actas, hasta un máximo de 15 puntos.

Se entenderá por acta de Inspección de Consumo el resultado de la actuación de control realizada por la persona designada por la autoridad competente en materia de protección de los consumidores en un establecimiento, ya sean dentro de redes de alerta o de otras actuaciones de inspección.

  1. Según el número de expedientes sancionadores resueltos, se valorará 0.6 puntos por cada 10 expedientes sancionadores resueltos, hasta un máximo de 5 puntos.

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