Impulso a la recuperación y generación del empleo estable - ANDALUCÍA

Descripción breve

AMPLIADO PLAZO DE PRESENTACIÓN. 

El objetivo de estos incentivos es promover la recuperación y la creación de empleo estable en Andalucía, que tiene por objeto restablecer el mercado de trabajo  y crear empleo estable mediante la concesión de subvenciones con el objetivo de contratar desempleados por tiempo indefinido.

La concesión de esta subvención será mediante CONCURRENCIA NO COMPETITIVA. 

Objeto de la subvención

Los incentivos están dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía y tienen como objetivo reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en la comunidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 03/10/2022
Fecha fin: 02/12/2022

Cuantía de la subvención

  1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada. 
  2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros. 
  3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros. 

En cuanto a la forma de pago, se efectuará el pago del 100% del importe de la subvención una vez dictada la resolución de concesión.

Actuaciones subvencionables

  1. Será subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.
  2. El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral. 
  3. El contrato laboral objeto de la subvención deberá mantener al trabajador en situación de alta o asimilada al alta en Seguridad Social, conservando, al menos, las mismas condiciones de contratación, por un período mínimo de doce meses ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

 

Bases reguladoras

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Orden de 3 de junio de 2022, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. 

Requisitos

La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora tomando como referencia el período de los tres meses anteriores a la contratación. Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud y hasta la resolución de la concesión de la ayuda.

  • El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
  • Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
  • La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
  • La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada./Este requisito ha sido eliminado mediante nueva orden del 11/11/2022.
  • La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

 

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