Subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Descripción breve

Llevar a cabo proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla- La Mancha.

La concesión de esta subvención será mediante CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Objeto de la subvención

Realización de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla- La Mancha.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 19/09/2022
Fecha fin: 07/10/2022

Cuantía de la subvención

Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Agenda 2030 hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con los límites establecidos en función de la implementación territorial del desarrollo del proyecto:

  • Local: 800€
  • Provincial: 1600€
  • Supraprovincial: 2400€
  • Regional: 3100€

La cuantía de la subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al establecido en función de la disponibilidad presupuestaria.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada, abonándose la totalidad de la cantidad total subvencionada con la resolución de concesión de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo emitida a la entidad concedente.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.
  • Gastos de consultoría y/o asistencia técnica. Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80€. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida.
  • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.
  • Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión relacionados directamente con el proyecto a realizar.
  • Gastos de alquiler de locales, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.
  • Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 8% del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Podrán concurrir la convocatoria de estas subvenciones las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro.
  • Así mismo podrán concurrir agrupaciones de dos o más entidades, cuando cada una que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
    • Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11,40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
    • Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
    • Que de manera individual no presenten distintas solicitudes para el mismo proyecto.

Bases reguladoras

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito de Castilla- La Mancha (DOCM núm. 154, de 11 de agosto).

Requisitos

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.
  • Carecer de fin de lucro.
  • Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones, impuesta por las disposiciones vigentes.
  • Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Criterios de puntuación

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 50 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntuación:

  • Valoración de la experiencia acreditada de la entidad interesada en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto (máximo 5 puntos):
    • 1º La entidad ha gestionado un proyecto en los últimos tres años (1 punto).
    • 2º La entidad ha gestionado dos proyectos en los últimos tres años (3 puntos).
    • 3º La entidad ha gestionado tres proyectos en los últimos tres años (5 puntos).
  • Diseño de la intervención, calidad técnica y viabilidad económica del proyecto (máximo 40 puntos).
    • 1º Coherencia de las actividades propuestas con los objetivos, metodología y resultados esperados. (máximo 10 puntos)
    • 2º Definición de criterios de seguimiento y evaluación (máximo 10 puntos)
    • 3º Originalidad del proyecto presentado (máximo 5 puntos)
    • 4º Desglose del presupuesto y coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista. Suficiente y capacidad de los recursos humanos y materiales previstos. (máximo 10 puntos)
    • 5º Transversalización del enfoque de género (máximo 5 puntos):- Perspectiva de género en el proyecto tanto en el diseño, objetivos, metodología e indicadores (máximo 3 puntos) – Participación equilibrada de mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto (máximo 2 puntos)
  • Establecimiento de alianzas en el desarrollo del proyecto con otras entidades (5 puntos)

No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la orden de bases.

 

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