CERRADA: Subvenciones para la ayuda de empresas afectadas por ERTE

 In Subvenciones activas

Hasta el 21/04/2021, la Junta de Andalucía, ha convocado una línea de subvención (ayuda económica), dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un ERTE de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el marco del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias para la Reactivación Económica y Social (DECRETO-LEY 4/2021, DE 23 DE MARZO- BOJA EXTRAORDINARIO Nº 25 DE 25/03/2021).

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad.

La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 270.500.000 millones de euros.

A continuación, resumimos las principales características de la ayuda:

Beneficiarios

Autónomos, empresas independientemente de su forma jurídica y entidades sin ánimo de lucro, con 1 o varios centros de trabajo en Andalucía.

Requisitos para acceder a la ayuda

  1. Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior
  3. Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este Decreto-ley.
  4. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
  5. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía de las ayudas económicas

La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:

  • Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
  • Si el Factor de Actividad inicial es mayor a 5,00 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.

El importe dependerá del FA0 (Factor de Actividad Inicial) calculado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.

Forma de pago

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago en firme, por el importe del 100% de la subvención concedida, en el momento de la resolución de concesión. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Esta cuenta bancaria deberá estar dada de alta en la Consejería competente en materia de Hacienda.

Plazos de presentación

Se podrá solicitar hasta el 21 de abril de 2021. – (PLAZO AMPLIADO HASTA 19 DE MAYO DE 2021)

Condiciones

  • El solicitante deberá mantener al menos 4 meses el FA0.
  • Declaración responsable en solicitud de no encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. Se justificará mediante:
    • Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    • En caso de tratarse de una entidad jurídica, haber resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019.

Necesitamos conocer algunos datos básicos de tu empresa, para delimitar si podrás acceder a esta nueva ayuda. Una vez recibidos, un consultor experto de nuestro equipo contactará contigo lo antes posible.

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