Ayudas a la digitalización de las PYMEs turísticas - ANDALUCÍA

Descripción breve

Fomentar la digitalización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs), y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas de forma sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Objeto de la subvención

  1. Implantación de soluciones digitales en los ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda; automatización de procesos y flujos de trabajo; etc.), el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.
  2. Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadoras digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
  3. Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital. Prestación de servicios dirigidos a la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva Economía Digital.

Cuantía de la subvención

Se subvenciona el 100% de la inversión realizada, hasta un máximo de 60.000 €.

Pago:

  • 50% tras la resolución de concesión (como máximo 6 meses desde que se presenta la solicitud)
  • 50% tras la justificación del proyecto (2 meses a contar desde el fin del plazo de ejecución)

Actuaciones subvencionables

  • La adquisición de bienes y equipos informáticos vinculados a la efectiva implantación de la solución digital.
  • Gastos profesionales derivados de la adquisición y/o diseño de la solución digital.
    • Se incluye el coste de las licencias, altas y permisos en general, necesarios para el uso del nuevo software o programa informático, así como los costes de contratación de los servicios proveedores web de plataformas, de servicios “en la nube” y similares.
  • Costes de consultoría que permitan al personal la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución digital implantada, así como los costes de consultoría que tengan por objeto el acompañamiento durante el proceso de transformación digital, mediante la definición e implantación de estrategias digitales, la monitorización del impacto de las acciones de la persona beneficiaria en redes sociales, o el posicionamiento del negocio en internet, entre otras actividades.
    • Estos servicios serán prestados por consultoras externas, y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los gastos subvencionables deberán realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha establecida en la resolución de concesión.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs), y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

  • Que tengan domicilio fiscal en alguno de los municipios del territorio andaluz.
  • Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía y se dediquen a las actividades siguientes:
    • Establecimientos de alojamiento turístico.
    • La intermediación de servicios turísticos.
    • La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
    • La organización de actividades de turismo activo.
    • Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
    • Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
    • Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
    • Los balnearios y spas.
    • Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
    • Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
    • Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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