Ayudas a proyectos de inversión de las PYMES (TRADE) - ANDALUCÍA

Descripción breve

Apoyar la creación de actividad económica, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las pequeñas (incluidas microempresas) y medianas empresas existentes en Andalucía.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Objeto de la subvención

Proyectos empresariales que contemplen una inversión inicial en activos materiales e inmateriales con una inversión subvencionable superior a 30.000 euros destinada a:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
  • La transformación fundamental del proceso global de producción del producto/s o de la prestación global del servicio/s.

Cuantía de la subvención

Entre el 45% y el 80% (dependiendo del tamaño de la empresa, de la provincia donde se ejecute y del cumplimiento de algunas características adicionales) a fondo perdido.

No hay posibilidad de anticipos.

Actuaciones subvencionables

  • Terrenos urbanos: El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones: Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años para PYMES o de cinco para no PYMES. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será en todos los casos cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • El arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Pymes
  • Excluidas asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios.

Requisitos

  • Estar incluidas en alguno de los CNAEs que aparecen en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A ESTA SUBVENCIÓN?

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