Ayudas a proyectos para la puesta en marcha de pequeñas empresas (TRADE) - ANDALUCÍA

Descripción breve

Apoyar la puesta en marcha de pequeñas empresas (incluidas microempresas) en Andalucía.

CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

Objeto de la subvención

Proyecto de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas, promovidos por pequeñas empresas con forma societaria no cotizada, con antigüedad no superior a 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud, y que cumpa lo siguiente:

  • Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
  • Que todavía no haya distribuido beneficios.
  • Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

Se admitirán gastos facturados con una anterioridad máxima de seis meses respecto a la fecha de solicitud y hasta la fecha de fin de ejecución del proyecto. Así pues, los proyectos podrán haber comenzado antes de la fecha de solicitud de la ayuda, si bien estos gastos deberán quedar adscritos al ámbito del proyecto aprobado.

 

Cuantía de la subvención

Entre el 55% y el 75% (en función del cumplimiento de algunas características adicionales) a fondo perdido.

No hay posibilidad de anticipo.

Actuaciones subvencionables

  • Terrenos urbanos: El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones: Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años para PYMES o de cinco para no PYMES. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será en todos los casos cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa (como máximo el valor del menor importe: el 8% de obra civil y el 4% de bienes de equipos e instalaciones; o el 50% del total del proyecto).

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Pequeñas empresas

Requisitos

  • Estar incluidas en alguno de los CNAEs que aparecen en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Presupuesto mínimo: 30.000 €.

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