Ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo en el municipio de Bormujos (Plan Contigo).

Descripción breve

Financiación de los gastos corrientes para el sostenimiento de la actividad empresarial de autónomos, personas físicas, dadas de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, que se hayan visto afectadas por la situación surgida de la crisis sanitaria provocada por el Covid19 en el municipio de Bormujos.

La concesión de esta ayuda se llevará a cabo por ORDEN DE LLEGADA de las solicitudes.

Objeto de la subvención

Concesión de ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo en el municipio de Bormujos.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 10/09/2022
Fecha fin: 04/10/2022

Cuantía de la subvención

Cuantía máxima de la ayuda será de dos mil quinientos euros (2.500€), conforme a los gastos corrientes presentados.

El importe de las ayudas se podrá incrementar hasta el 15% del importe unitario subvencionado para el caso que la persona autónoma sea, menor de 30 años, o mujer o mayor de 45 años.

En cuanto a la forma de pago, el abono de la ayuda concedida se realizará, una vez comprobada la documentación, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada en su solicitud, y cuyo titular debe coincidir con el titular de la actividad.

Actuaciones subvencionables

Como actuaciones subvencionables en esta convocatoria tenemos lo siguiente:

  • Cuotas de autónomos a la Seguridad Social correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022.
  • Importe de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores correspondiente al período enero de 2022 a mayo 2022.
  • Importe de la cuantía del suministro eléctrico, excluido el impuesto de valor añadido, correspondiente a los consumos del período comprendido desde el 1 de noviembre de 2021 al 30 de mayo de 2022.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, y personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud y que cumplan los requisitos.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL MUNICIPIO DE BORMUJOS, FINANCIADAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y APOYO EMPRESARIAL DEL PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL 2020-2021 (PLAN CONTIGO) DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA.

Requisitos

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento de presentación de la solicitud.
  • Que cuenten con su centro de trabajo y realicen la actividad subvencionada en Bormujos.
  • Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios de una única ayuda, aunque sean titulares de varias actividades económicas.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas, las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica.

Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los autónomos colaboradores: cónyuge o familiares del autónomo titular de la explotación, que trabajan en el negocio, hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad. Además de autónomos societarios, autónomos dados de alta en Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional y no se encuentren de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos y autónomos dados de alta en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

  • Para la financiación de gastos de suministro eléctrico, se establecen los siguientes requisitos:
    • Que acrediten recibos de electricidad correspondientes al establecimiento en el que desarrolla su actividad empresarial que será el que conste en la correspondiente Declaración censal de actividad.  En caso de contar con más de un establecimiento abierto sólo se subvencionará el recibo de un solo local.
    • En el caso de actividades que se encuentren ubicadas en el domicilio particular del empresario sólo será subvencionable la cuantía correspondiente al número de metros que ocupan el espacio en el que se desarrolla la actividad, lo que habrá de acreditarse mediante la aportación del modelo de Declaración Responsable, acompañada del último recibo del impuesto de bienes inmuebles.
    • Que el titular de los recibos de electricidad debe ser obligatoriamente el empresario individual que ejerce la actividad.

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