Subvenciones para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda, y del plástico - NACIONAL

Descripción breve

Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

Objeto de la subvención

  • Investigación y desarrollo.
  • Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
  • Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
  • Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

Cuantía de la subvención

Las ayudas concedidas tendrán un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria y un máximo de 10.000.000 de euros.

En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización, la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 de euros.

Actuaciones subvencionables

  • Investigación y desarrollo.
    • Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
    • Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
    • En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
  • Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
    • Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
    • Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
    • Únicamente serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
  • Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
    • Únicamente serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
    • Este procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
    • No serán subvencionables costes operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  • Grandes empresas
  • PYMEs
  • Autónomos
  • Startup

Requisitos

  • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
  • Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
  • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

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