Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Descripción breve

Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre y para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.

Objeto de la subvención

La finalidad de la ayuda será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Plazo de solicitud

Fecha inicio: 04/08/2022
Fecha fin: 30/09/2022

Cuantía de la subvención

El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:

Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación.

En ningún caso, el importe resultante podrá superar la cantidad bruta de 500.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas.
En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas superen la señalada cantidad máxima, se repartirán de forma proporcional, en función de la contribución a esta cifra, atendiendo al número y tipo de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 15 de julio de 2022:
1.- Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.
2.- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
3.- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Bases reguladoras

Artículo 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12925&p=20220802&tn=1#a4

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